Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 dic 2024
1. Se suprimen las Oficinas Técnicas de Cooperación y las Unidades de Cooperación en el Exterior. 2. Todas las referencias normativas de las Oficinas Técnicas de Cooperación y las Unidades de Cooperación en el Exterior se entenderán hechas a las Oficinas de la Cooperación Española en el exterior.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#disposicion-adicional-primera

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