Art. [preambulo]

En vigor desde 12 dic 2024
I Desde la aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) en 2007, el mundo ha sufrido considerables transformaciones que hacen necesario replantear el modelo de desarrollo. Entre estas tendencias se encuentran la crisis climática y el deterioro del medio ambiente, el rápido avance tecnológico y su extremada capacidad disruptiva, el aumento de los flujos migratorios y las transiciones demográficas en diversos países, el impacto dispar de la globalización, que amplifica las distintas brechas de desigualdad entre países, y en el seno de las mismas, las crecientes tensiones geopolíticas, la persistencia de muchos conflictos y el surgimiento de otros nuevos. El mundo es más global e interconectado, pero también más inestable, con mayores riesgos compartidos y más necesitado de la acción colectiva. En este contexto, el desarrollo sostenible se configura como un reto que concierne a todos los países. Además, en la actualidad, el mundo atraviesa el momento más complejo de las relaciones internacionales desde la Segunda Guerra Mundial, un periodo de crisis simultáneas y superpuestas en el que a la grave crisis sanitaria, socioeconómica y humanitaria desencadenada por la pandemia de la COVID-19 se suman las consecuencias globales de la agresión rusa a Ucrania, del conflicto en Oriente Medio y de otras situaciones humanitarias resultado de conflictos o catástrofes naturales derivadas de la emergencia climática y ambiental. Estos desafíos complejos solo pueden abordarse desde la cooperación y la solidaridad. La cooperación para el desarrollo sigue siendo una herramienta fundamental para lograr sociedades y economías más justas, prósperas y sostenibles. Sin embargo, en esta etapa se requiere una agenda más ambiciosa para responder a estos retos: la reducción de la pobreza tiene que avanzar en paralelo con la lucha contra las desigualdades; la promoción del desarrollo debe asegurar la sostenibilidad ambiental del mismo y la preservación del planeta; los avances socioeconómicos requieren la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías; la construcción de la gobernanza democrática debe apostar por sistemas políticos incluyentes y que refuercen la confianza de la ciudadanía en las instituciones y la salvaguardia de los derechos humanos de todas las personas; la asistencia y protección ante crisis humanitarias no se conciben sin un enfoque de prevención y mitigación de riesgos y han de articularse con estrategias de mediación y de construcción y consolidación de la paz, así como de promoción del desarrollo a largo plazo. Por otro lado, el marco de la cooperación para el desarrollo tradicional está confluyendo con otras áreas, tales como la inversión y las finanzas sostenibles y la provisión de bienes públicos globales, la acción climática, la salud global o la gestión del fenómeno migratorio. La agenda de desarrollo se amplía y precisa movilizar nuevas fuentes de financiación y recursos que solo pueden ser proporcionados por un abanico de actores más amplio, que se extiende más allá de las agencias y organismos de cooperación. Se hace, por tanto, necesario avanzar en la asociación o alianza estratégica entre actores diversos, así como dar un papel más relevante a determinadas modalidades de cooperación, como, por ejemplo, la cooperación financiera, capaz de proporcionar un volumen de recursos mayor que los mecanismos tradicionales de donación y cooperación técnica y de apalancar recursos adicionales de fuentes alternativas, tal y como sucede con el sector privado y los mercados financieros. Además, se están desdibujando las tradicionales líneas divisorias norte-sur y donante-receptor con la emergencia de nuevos actores en la cooperación para el desarrollo, de lo que son ejemplo algunas empresas multinacionales con una gran influencia global, o donantes emergentes, que están promoviendo un cambio en el orden mundial y desarrollando esquemas de cooperación que combinan mecanismos reembolsables y no reembolsables con estrategias en otros órdenes políticos. En este contexto, es preciso avanzar hacia modelos más horizontales de trabajo con los países socios mediante alianzas basadas en el diálogo, el respeto, la escucha activa y la definición de objetivos compartidos y con beneficios para ambas partes. Por último, la revolución tecnológica a la que asistimos está cambiando la esencia de la forma en que vivimos, trabajamos y nos comunicamos. Las nuevas tecnologías representan un nuevo e importante conjunto de herramientas para impulsar el crecimiento y el desarrollo, y tendrán un impacto directo en la manera de hacer cooperación, en los propios sectores de cooperación (donde la digitalización para el desarrollo busca resolver las brechas digitales y promover el acceso a las tecnologías innovadoras), así como en la naturaleza de las organizaciones que se dedican a ello. Muchas de estas tendencias se han ido poniendo de manifiesto en los sucesivos Foros de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda de Accra (2008) y Busan (2011). Así lo confirmó la creación de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz para el Desarrollo (2011), surgida de la necesidad de abordar una cooperación de horizontes y recursos más amplios con los que dar respuesta a estos nuevos desafíos. Pero fue en 2015 cuando se trazó el camino de un nuevo modelo de desarrollo y del papel de la cooperación en él con la aprobación de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) y de la Agenda de Acción de Addis Abeba para la Financiación para el Desarrollo, que tuvieron su correlato humanitario con el Gran Pacto para la Acción Humanitaria firmado en 2016. Paralelamente, el Acuerdo de París para el cambio climático (2015) y el Marco de Sendai (2015) para la reducción del riesgo de desastres y el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal (2022) para la lucha contra la pérdida de biodiversidad y de servicios de los ecosistemas orientan los esfuerzos globales en la lucha contra el cambio climático y la pérdida de diversidad biológica y sus consecuencias, con implicaciones evidentes para una cooperación para el desarrollo, que solo se entiende si es sostenible desde el punto de vista medioambiental y social. La Agenda 2030 de las Naciones Unidas trata de constituir la respuesta a los retos mencionados, integrando, junto a la preservación del planeta, todas las dimensiones de un desarrollo sostenible e incluyente para erradicar la pobreza y proponiendo un compromiso simultáneo, tanto a nivel nacional como a escala global. La Agenda 2030 plantea diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS), que parten de la experiencia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, pero con un carácter más ambicioso, participativo y, sobre todo, universal. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de las personas más pobres y vulnerables, buscando no dejar a nadie atrás. Sin embargo, su aplicación está siendo muy desigual y el déficit de financiación anual de los ODS ha aumentado de forma considerable, especialmente en los últimos años con la concatenación de diversas crisis: climáticas, sanitarias, bélicas, financieras y alimentarias. Más recientemente, el Pacto para el Futuro, aprobado por resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 22 de septiembre de 2024, reafirma el compromiso permanente de la comunidad internacional con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para responder a las metas globales del desarrollo, las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros han reiterado su compromiso de alcanzar colectivamente el 0,7 % de la Renta Nacional Bruta (en adelante, RNB) como ayuda al desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030, y han adoptado el Consenso Europeo sobre Desarrollo (en lo sucesivo, CED) de 7 de junio de 2017, como estrategia común con enfoque de derechos humanos. En España, la cooperación para el desarrollo sostenible es una política pública asentada y un elemento integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado y de la política exterior española, que se desarrolla conforme a los principios rectores definidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Cuenta con sus propios objetivos, alineados con la política de cooperación para el desarrollo de la Unión Europea, iberoamericana y de los principales organismos multilaterales, a cuyo diseño e implementación España también contribuye activamente, como expresión de los valores, identidad y responsabilidad de nuestro país en el plano internacional. Sin embargo, el contexto actual obliga a la cooperación española a dotarse de nuevas herramientas y capacidades para abordar un sistema internacional más complejo, con más actores y con un conjunto de instrumentos más amplio y sofisticado. Para ello, nuestra cooperación debe ser capaz de generar y compartir el talento, el conocimiento, la excelencia y la riqueza de nuestra sociedad civil, nuestras Administraciones Públicas y otros actores, como el mundo académico o el sector privado. En este marco, la nueva Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, ha venido a actualizar y modernizar la política española de cooperación para el desarrollo sostenible en línea con el marco de la Agenda 2030, la política exterior feminista y más allá. Esta ley impulsa un nuevo paradigma de la cooperación a partir de una visión transformadora. Asumiendo el marco multilateral y europeo, la ley promueve una mayor integración en la política y en el sistema de cooperación de la Unión Europea y una gestión eficaz e integral de la Ayuda Oficial al Desarrollo (en adelante, AOD), estableciendo una estructura más robusta y una actuación más coordinada, estratégica y eficaz de todos los actores de la cooperación. Para ello, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, plantea una reforma profunda y amplia de la cooperación española para el desarrollo sostenible que se inspira en los valores de solidaridad de la sociedad española; de responsabilidad de España en tanto que actor en el ámbito internacional y de cooperación ante los grandes desafíos que afronta el mundo. Esta reforma contempla, de manera especial, a la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» como piedra angular del sistema, y establece que ésta deberá contar con un nuevo Estatuto para reforzar sus capacidades de coordinación, análisis, interlocución, programación, diseño y diálogo de políticas y respuesta humanitaria. Además, sienta las bases de la misión de la AECID, al definirla como responsable del «fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas» de la Cooperación Española sin perjuicio de las competencias de la cooperación descentralizada, de otros departamentos ministeriales y otros organismos especializados de acuerdo con la propia Ley 1/2023, de 20 de febrero. La ley define a la AECID como agencia de cooperación para el desarrollo sostenible, como agencia humanitaria y como actor en el ámbito de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, identificando así los tres ámbitos de política pública incluidos en la misión y mandato de la Agencia. La Ley incide asimismo en el papel de la AECID como coordinador operativo del sistema, apoyo al resto de actores del sistema y generador de alianzas con otros actores nacionales e internacionales, tales como Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante, ONGD), cooperación descentralizada, universidades, centros de investigación y sector privado. Asimismo, prevé la aprobación de un Estatuto que desarrolle un nuevo organigrama funcional que le permita a la Agencia una mejor integración de estas funciones, bajo un modelo de gestión orientado a la gestión por objetivos y resultados y caracterizado por la autonomía y la flexibilidad presupuestaria que otorga la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las agencias estatales para una mayor agilidad y efectividad. Esta reforma de la arquitectura institucional de la AECID pasa por la refundación y el refuerzo de ésta como la entidad de referencia de la Cooperación Española y por la articulación de un nuevo marco operativo que simplifique y armonice sus estructuras y cuente con nuevos mecanismos de coordinación para alinear mejor su actuación tanto a los contenidos de la Agenda de Eficacia de la Ayuda, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz para el Desarrollo y la Agenda 2030, como a los principios humanitarios y de la Buena Donación Humanitaria. En este sentido, el Estatuto de la AECID tiene que armonizar las dos identidades de la AECID: organismo público estatal, por un lado, y entidad dedicada a la cooperación para el desarrollo sostenible, la acción humanitaria y la educación para el desarrollo la ciudadanía global, por otro. Como organismo público estatal, la AECID se inserta en los procesos de la Administración Pública española de modernización organizativa, transformación digital y de innovación, mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, y de la calidad y eficiencia en la gestión de los servicios y políticas públicas. Como actor del sistema de cooperación español, presenta una serie de peculiaridades a las que hay que dar respuesta: la mayor parte de su actuación se localiza fuera del territorio nacional, tiene líneas de financiación no solo nacionales, articula alianzas con múltiples actores, debe contar con personal experto en múltiples campos y disponer de procedimientos ágiles para dar respuesta rápida a los escenarios tan cambiantes del desarrollo y la acción humanitaria. La reforma de la AECID que impulsa este Estatuto parte de un diagnóstico de las fortalezas y debilidades de la Agencia. Entre las primeras, debe señalarse que la AECID es una institución con una trayectoria reconocible en el ámbito internacional, bien valorada por nuestros socios y plenamente integrada en los marcos multilateral, de la Unión Europea e Iberoamericano, así como en la propia Acción Exterior de España. Como Agencia holística, integra las funciones de Agencia de cooperación y humanitaria, así como la gestión de una amplia gama instrumentos y modalidades (cooperación técnica, financiera o cultural; cooperación bilateral y multilateral) lo que la sitúa en una buena posición para responder a desafíos globales y trabajar (y potencialmente liderar debates internacionales) en marcos novedosos como el nexo humanitaria-desarrollo-paz o una visión amplia de la financiación para el desarrollo. Su amplio despliegue exterior, su experiencia en el diálogo de políticas con gobiernos y sociedad civil, y su actitud de escucha y proximidad con sus socios son activos importantes para un nuevo modelo de cooperación a escala mundial más horizontal y centrado en las alianzas mutuamente beneficiosas, fiel a los principios de apropiación y alineamiento. La AECID ha generado un importante bagaje de capacidades técnicas y de conocimiento en sectores como la igualdad de género, la gobernanza y el fortalecimiento institucional, la seguridad alimentaria, el apoyo a los sistemas de salud, la cultura y el desarrollo, o el agua y el saneamiento. Es un interlocutor privilegiado con los países de América Latina y ha acumulado una gran experiencia de trabajo con países de renta media, así como en instrumentos como la cooperación triangular y el apoyo a la cooperación Sur-Sur. España, a través de la AECID, ha ganado también un prestigio significativo como socio humanitario, donde la Agencia ha sabido articular alianzas con sociedad civil y Comunidades Autónomas y desarrollar instrumentos novedosos de respuesta inmediata a emergencias y crisis crónicas. La AECID dispone de un personal experto que se caracteriza por su diversidad formativa, por su alto compromiso con su labor y por estar enormemente identificado con su organización. Pero la nueva AECID debe responder a algunas de las debilidades detectadas en los últimos años. Es preciso mantener una línea de trabajo más estable, estratégica y definida con los organismos multilaterales que, alineada con las grandes prioridades del Plan Director, permita articular una presencia más visible de la Cooperación Española en los foros internacionales y una gestión más estratégica de la cooperación multilateral española. La AECID debe además incrementar su presencia en determinados ámbitos sectoriales y en otras regiones prioritarias, fundamentalmente en África Subsahariana y Mundo Árabe y Oriente Medio. Cabe además reforzar la influencia en la cooperación de la Unión Europea a partir de la notable experiencia en la gestión de proyectos de cooperación delegada, así como resolver las dificultades de acomodación entre la normativa comunitaria y la española en materias como subvenciones o contratación. Es preciso igualmente acometer una reforma en profundidad de la cooperación financiera gestionada por la AECID para reducir los obstáculos administrativos y ampliar la gama de proyectos, integrando mejor el futuro instrumento del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible (FEDES) en el trabajo de la Agencia como una modalidad de trabajo más y contribuyendo al apalancamiento de recursos adicionales. El trabajo en alianza ha tenido un alcance notable, pero existe amplio margen de mejora, pese a la cantidad de acuerdos firmados con múltiples actores, debido sobre todo a la ausencia de mecanismos de trabajo adaptados a los distintos tipos de actores, especialmente más allá de la sociedad civil. Los mayores obstáculos para la efectividad del trabajo de la AECID se derivan, no obstante, de su marco organizativo, donde la ausencia de movilidad entre sede y terreno y las dificultades para atraer, retener y promocionar el talento deben ser resueltas como parte de la reforma en curso. Este análisis obliga a, en primer lugar, revisar y actualizar el modelo de cooperación actual de la AECID para, a partir de sus numerosas fortalezas, responder a los nuevos mandatos y funciones atribuidas en la nueva Ley 1/2023, de 20 de febrero, así como a los desafíos del nuevo entorno internacional y los cambios en los modos de hacer cooperación para el desarrollo. En segundo lugar, y a partir de su naturaleza jurídica como Agencia Estatal, la AECID deberá llevar a cabo una intensa reforma de su estructura, mediante un marco normativo adecuado para la movilización de recursos y para el establecimiento de alianzas, renovando procedimientos y transformando la cultura organizativa, con el fin de ser una institución más innovadora, ágil y eficiente y aumentar así su contribución al desarrollo de los países socios. En el marco de esta reforma, la Agencia quiere ser percibida como una organización fiable y cercana a las personas y así se refleja en su visión institucional: la AECID aspira a ser un actor con influencia global, que construye junto con sus socios un mundo más justo, sostenible y próspero, capaz de responder a sus desafíos, apostando por la excelencia y la innovación, maximizando el impacto de sus acciones y rindiendo cuentas de su actuación a la ciudadanía española y la de sus países socios. Esta apuesta que hace la Agencia por la excelencia y la innovación, orientadas a mejorar su actuación y maximizar su impacto, implica, por un lado, asegurar la calidad de sus actuaciones y un aprendizaje orientado a mejorar la toma de decisiones y, por otro, impulsar la innovación estableciendo o guiando la investigación para el desarrollo hacia la búsqueda de soluciones a retos estratégicos de desarrollo. El aprendizaje institucional debe ser un proceso continuo que permita a la AECID trabajar más ágilmente, de forma especializada e innovadora, de tal forma que pueda diferenciarse de otras agencias tanto en «lo que hace» como en «cómo lo hace». En este sentido, la gestión del conocimiento es un potente instrumento para lograr una mayor eficacia y eficiencia, pero también uno de los principales desafíos de la organización. Por último, la AECID debe responder a la urgencia y necesidad de desarrollar una transformación digital acorde a la realidad del siglo XXI y de los contextos en los que trabaja. En particular, si se quiere apoyar a los países en desarrollo en sus procesos de mejora y modernización de la gestión pública o en su transición hacia economías que hagan uso de las ventajas de la innovación y del cambio tecnológico hacia la digitalización, tal y como menciona la Ley 1/2023, de 20 de febrero, la Agencia debe ser un modelo de gestión en esos ámbitos. Todo ello implica un profundo cambio cultural que permita a la organización asumir el imperativo e inevitable futuro más inmediato: estar en constante cambio y transformación, adoptando y creando nuevos procedimientos que aborden las problemáticas existentes, generando información horizontal y compartida que alimente una visión común y de la que se obtenga retroalimentación para el aprendizaje. Ello generará una organización en evolución continua, capaz de adaptarse y dar respuesta a los nuevos desafíos y futuros planteamientos de la cooperación, más allá incluso del horizonte perfilado por la Agenda 2030. El Estatuto que se aprueba mediante este real decreto apuesta por un nuevo modelo organizativo, de recursos humanos y de gestión en línea con la normativa de las agencias estatales en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La AECID aspira a atraer personal altamente cualificado a la altura de la complejidad de los desafíos de la cooperación para el desarrollo en la actualidad. Se incluyen aquí tanto funcionarios de diversos cuerpos de la administración a todos los niveles de responsabilidad como personal laboral especialista en cooperación para el desarrollo sostenible y acción humanitaria, sin olvidar al personal local, que desempeña un papel clave en la red exterior de la AECID. El Estatuto construye sobre los avances de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que contempla mayores oportunidades de carrera y movilidad para el personal de la Agencia y la aprobación de un convenio laboral único. La apuesta por la atracción del talento incluye al personal directivo, tanto en sede como en terreno, que será seleccionado mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad entre personal funcionario y perfiles profesionales especialistas de las diversas áreas competencia de la AECID. El Estatuto surge de la necesidad de plasmar las transformaciones institucionales que se han mencionado, estableciendo el marco normativo que contenga los elementos estructurales y los aspectos definitorios de la nueva AECID desarrollando el modelo de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y de las competencias atribuidas en esta. Con este fin se aprueba este real decreto que consta de un artículo único aprobatorio del nuevo Estatuto de la AECID y de tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. II En el artículo único de este real decreto se produce la aprobación del nuevo Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (AECID), con remisión al texto adjunto, en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dada la profundidad de la reforma que se plantea, se opta por reemplazar en su integridad el Estatuto aprobado en 2006, en lugar de enmiendas puntuales a su articulado. Las disposiciones adicionales primera y segunda tienen como cometido alinear las referencias normativas a las unidades en el exterior con la terminología del nuevo Estatuto, así como mantener la equiparación del personal directivo diplomático que desempeñe sus cargos en la AECID con otros puestos directivos a efectos de su carrera profesional. La disposición adicional tercera contiene el mandato al Ministerio de Hacienda para que realice las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el. La disposición transitoria primera dispone la aprobación de un nuevo contrato de gestión en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Estatuto y establece el marco estratégico provisional hasta que esto no suceda. Por su parte, las disposiciones transitorias segunda y tercera establecen el régimen provisional del personal laboral y del personal directivo sometido a un contrato de alta dirección en tanto se aprueban el convenio colectivo propio y el correspondiente contrato de gestión. La disposición transitoria cuarta establece el régimen transitorio de los órganos creados por la Ley 1/2023, de 20 de febrero. La disposición transitoria quinta prevé que la AECID continúe desempeñando las mismas funciones en el ámbito cultural que realiza en la actualidad en tanto no se creen las estructuras necesarias en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para hacer efectiva la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. La disposición transitoria sexta se refiere a las delegaciones de competencias existentes en el momento de aprobación del Estatuto. La disposición derogatoria única elimina del ordenamiento jurídico el anterior Estatuto aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y la disposición final primera habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y la disposición final segunda establece la entrada en vigor del presente real decreto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el Estatuto que por este real decreto se aprueba se estructura en ocho capítulos desarrollados en cincuenta y nueve artículos y un anexo, que recogen de forma ordenada los distintos aspectos que, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debe contener el Estatuto de una Agencia Estatal. El capítulo I (artículos 1 a 4) del Estatuto establece la naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede de la Agencia, así como su objeto y fines, las potestades administrativas y la colaboración administrativa. La denominación de la AECID debe ser adaptada a los requerimientos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece en su artículo108.bis la obligatoriedad de que todas las agencias reguladas en su sección 4.ª incorporen la indicación de Agencia Estatal en su denominación. Dado que, intrínsecamente, la actuación de la AECID es de carácter internacional y su denominación constituyen ya una seña de identidad y una imagen de marca, se ha considerado conveniente mantener las siglas AECID, por lo que la denominación de la Agencia será, en adelante, Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID o la Agencia). La AECID es una agencia estatal de las reguladas en la sección 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, y autonomía en su gestión, con facultad para ejercer potestades administrativas. Su sede única está en Madrid y su estructura en el exterior está integrada por las Oficinas de Cooperación Española (en lo sucesivo, OCE), que dependen funcionalmente de la AECID. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, la misión de la AECID, recogida en su objeto, es el fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, dirigidas a contribuir al progreso y desarrollo de un mundo más justo, sostenible y próspero. En su capítulo II (artículos 5 a 7) se recogen las funciones, modalidades e instrumentos de actuación para alcanzar sus fines. Entre sus funciones, establece la participación activa de la AECID en la planificación estratégica de la Cooperación Española, en la definición de sus prioridades y en la elaboración de los instrumentos de planificación operativa de la misma (marcos de asociación y alianzas país, marcos de asociación estratégica multilateral con organismos internacionales y las estrategias temáticas y geográficas); en segundo lugar, como piedra angular del sistema de cooperación, faculta a la AECID a ejercer la coordinación operativa de la cooperación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible y permite a la AECID dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo dirigidos a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de igualdad de género, cultural, universitario, científico, económico y productivo. Asimismo, se encarga de promover la generación, de alianzas para contribuir al desarrollo sostenible de los países socios de la Cooperación Española con otros actores del sistema, ya sean públicos o privados, de la Administración del Estado o de las Comunidades autónomas y entidades locales, Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo o instituciones académicas o científicas. También le corresponde ejercer el liderazgo en los ámbitos de la acción humanitaria y de la educación para el desarrollo sostenible, así como impulsar la cooperación financiera y multilateral. En este sentido, la norma recoge la creación de una nueva Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible, que obedece al mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que en su artículo 31.5 dispone que «la AECID promoverá la generación de alianzas entre actores de cooperación (…)», lo que requiere aumentar las capacidades de interlocución y ejecución conjunta de actuaciones de cooperación de la Agencia. El capítulo III (artículo 8) del Estatuto contiene los principios de actuación de la Agencia, refiriéndose a su autonomía y responsabilidad, la transparencia, la excelencia organizativa, la cooperación entre administraciones e interinstitucional, la participación y escucha activa, la ética profesional y responsabilidad pública, y el deber de cuidado. Recoge también, por otra parte, los principios que emanan de las Declaraciones de Roma y París sobre la eficacia de la ayuda y de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz para el Desarrollo, así como los principios humanitarios y de la Buena Donación Humanitaria, lo que obliga a la AECID a promover la apropiación, el alineamiento y armonización de sus actuaciones con las estrategias de desarrollo, la legislación, las instituciones y procedimientos nacionales de los países socios, así como su sostenibilidad económica, social y medioambiental; y, por último, la orientación a resultados, buscando el máximo impacto de la cooperación que lleve a cabo. El capítulo IV (artículos 9 a 32) recoge la organización y estructura orgánica de la Agencia, con referencia a las funciones de su Presidencia (ostentada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, como centro político del sistema de la Cooperación Española), del Consejo Rector y de su Dirección. Este capítulo recoge la composición del Consejo Rector y establece también, en el seno del propio Consejo, una Comisión Permanente que, sin perjuicio de las funciones del Consejo Rector, permitirá un funcionamiento más ágil en la resolución de los asuntos cotidianos de la AECID. Se regula también, como órgano dependiente de la Presidencia, el Consejo Asesor, integrado por personas de reconocida experiencia y conocimientos en materia de desarrollo, así como representantes del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que servirá para alimentar la reflexión estratégica de la Agencia con influencias externas. El capítulo IV recoge también la nueva estructura de la Agencia, que está pensada para responder a las necesidades de la cooperación del presente y del futuro. Se busca en particular establecer una estructura más transversal, rompiendo «silos» y reequilibrando el peso de lo geográfico y lo temático de manera que la Agencia refuerce su papel de agencia financiadora pero también generadora y gestora de alianzas y conocimiento sectorial y transversal. Por ello, se crean nuevas estructuras para, entre otras prioridades, reforzar el trabajo estratégico y de programación, así como el seguimiento del contrato de gestión, la capacidad analítica en materia de políticas sectoriales (con un peso fundamental de la perspectiva de cooperación feminista), la generación de alianzas (no solo con la sociedad civil sino también con la cooperación descentralizada, el sector privado o la academia). Se potencian y refuerzan estructuras para gestionar instrumentos priorizados por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, como la acción humanitaria (donde la anterior Oficina se refuerza para convertirse en dirección) o la cooperación financiera (con la elevación de rango del actual departamento del Fondo para la Promoción el Desarrollo (FONPRODE) a una nueva dirección de cooperación financiera que opere también como gerencia general del nuevo Fondo Español para el Desarrollo Sostenible FEDES, F.C.P.J.). En el ámbito de la Secretaría General, se apuesta por un refuerzo de los sistemas de control y de gestión de riesgos mediante una nueva subdirección que contribuya a facilitar la gestión económico-financiera. Finalmente, el capítulo IV se ocupa también de regular los órganos directivos y la presencia de la AECID en el exterior a través de las Oficinas de la Cooperación Española (OCE-CG, que aseguran la coordinación general de la Cooperación Española en los países socios) y las OCE especializadas, como son los Centros de Formación y los Centros Culturales de la Cooperación Española, gestionados por la AECID. El capítulo IV establece además un deber de cuidado para con la estructura exterior de la AECID y su personal, derivado del artículo 46 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. El capítulo V (artículos 33 a 39) se refiere al modelo de gestión de la AECID y establece que su actuación estará basada en una gestión por objetivos y resultados, tal y como recoge la Ley 1/2023, de 20 de febrero. Para ello, todas sus actuaciones deberán responder a lo recogido en los correspondientes contratos de gestión y Planes de Acción anuales, que se constituyen como los principales documentos de planificación de la actividad de la Agencia. Este capítulo también recoge los elementos clave de la gestión orientada a resultados de desarrollo y acción humanitaria de la Agencia, como son los marcos de resultados de las intervenciones de cooperación y su seguimiento, la rendición de cuentas y la contribución a los portales internacionales de transparencia en cooperación internacional y aquellos de información pública que determine la Administración General del Estado, la realización de evaluaciones y la difusión de los aprendizajes generados. Otros aspectos desarrollados en este capítulo conciernen a la transformación digital, la apuesta por el trabajo colaborativo y la agilidad y efectividad para el logro de objetivos y resultados. Destaca igualmente el papel de la gestión del conocimiento y la innovación en la generación y transferencia de conocimiento, orientadas a mejorar la actuación de la AECID y de la Cooperación Española. El capítulo VI (artículos 40 a 49), referido al régimen de personal, establece un nuevo modelo de recursos humanos para la AECID dirigido a la atracción, retención, capacitación y promoción del talento, fomentando la carrera profesional de todo su personal, tanto funcionario como laboral, incluyendo oportunidades de movilidad horizontal y entre la sede y las unidades en el exterior, así como el impulso a la especialización. El capítulo VI regula los distintos tipos de personal y las capacidades de la AECID como agencia estatal en la materia, contando para ello con el contrato de gestión, la relación de puestos de trabajo que establezca la propia AECID y el futuro convenio colectivo al que se refiere la Ley 1/2023, de 20 de febrero. También se regula el personal directivo, conformado en sede por personal funcionario y personal laboral en régimen de alta dirección y en terreno por personal laboral, según se determine en el contrato de gestión, atendiendo en ambos casos a criterios de competencia profesional y experiencia, mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad. El capítulo VII (artículos 50 a 54), por su parte, detalla el régimen aplicable a la contratación y al régimen patrimonial, tanto de los bienes propios como de los bienes adscritos a la Agencia. Se otorgan, además, competencias a la Presidencia de la Agencia en materia de representación frente a terceros en las actuaciones relativas a los bienes y derechos de aquélla y la Dirección en materia de inventario. En ambos casos la Dirección deberá rendir cuentas al Consejo Rector. En el capítulo VIII (artículos 55 a 59) se detallan los recursos económicos de la Agencia, entre los que figura la posibilidad de contar con diversas vías de financiación. Se recoge igualmente en este capítulo el régimen aplicable al presupuesto de la Agencia y se otorga a su Dirección la posibilidad de autorizar las variaciones presupuestarias necesarias que no afecten a la cuantía de gastos de personal ni a la cuantía global del presupuesto. En este aspecto, se dota a la Agencia de un importante grado de flexibilidad presupuestaria en línea con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regula también el régimen aplicable a la contabilidad y se mantiene la posibilidad de que la AECID participe en sociedades mercantiles o fundaciones cuyo objeto sea acorde con sus objetivos. Por último, se regula el control externo e interno de la gestión económico-financiera de la AECID, atribuido al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Administración del Estado, respectivamente. Este real decreto cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, estos se justifican en el objetivo de renovación organizativa de la Agencia para conseguir una cooperación más eficaz en un contexto de refuerzo de la Cooperación Española para hacer frente a los grandes desafíos mundiales: pobreza, desigualdades, crisis climática, salud global, brechas de género, etc. En un escenario de incrementos presupuestarios como los que han tenido lugar en 2022 y 2023 y los previstos para alcanzar el objetivo del 0,7 % establecido en la ley, es preciso que España refuerce la estructura y capacidades del principal instrumento de su cooperación en aras de asegurar la eficacia en el uso de los recursos públicos y la eficacia de la propia AOD, en línea con los estándares internacionales. Además, es un mandato recogido en la disposición final tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. En aplicación del principio de transparencia, si bien se trata de una norma de carácter organizativo, para la que no se considera necesario poner en marcha los trámites de audiencia establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han mantenido varias sesiones monográficas sobre la elaboración de esta norma en la Comisión de Seguimiento del Consejo de Cooperación, con la finalidad de recabar las aportaciones que fueran relevantes e informar de los aspectos a incluir en este proyecto normativo. El borrador de Estatuto ha sido igualmente compartido con las organizaciones sindicales con representación en la AECID. Además, la reforma de la AECID y esta propuesta de Estatuto se alimenta de diagnósticos y procesos participativos desarrollados en el Consejo de Cooperación (que elaboró un documento en 2021 con propuestas de reforma para la Agencia) y en el ámbito multilateral (revisión de pares del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE en 2022). Asimismo, la iniciativa cumple con el principio de seguridad jurídica por ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea. De hecho, este proyecto de real decreto contribuye a crear un marco normativo estable y claro, que aborda el funcionamiento y organización de la Agencia para dotarla de mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en la Agenda 2030 y en relación con los compromisos internacionales asumidos por España. Es conforme, además, con el principio de proporcionalidad, en la medida en que se limita a regular el desarrollo normativo vinculado a la Ley 1/2023, de 20 de febrero. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este proyecto normativo no supone la imposición de nuevas obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos y pretende un uso más transparente y eficiente de los recursos públicos, reforzando las capacidades de la AECID para gestionar presupuestos en línea con el objetivo de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de destinar el 0,7 % de la RNB española a AOD en el horizonte 2030. Por el contrario, pretende la reducción de cargas administrativas y la simplificación de los procesos burocráticos para el desarrollo de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. Se han recabado los informes preceptivos del Consejo de Cooperación para el Desarrollo, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) así como el Dictamen del Consejo de Estado. Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, su contenido está fundamentado en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia relaciones internacionales. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, DISPONGO:
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#preambulo-pr

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