Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 57

En vigor desde 12 dic 2024
1. El Consejo Rector aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Agencia conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para su incorporación al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal. 2. El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los organismos públicos. 3. El presupuesto deberá estar equilibrado entre ingresos y gastos. El presupuesto de gastos tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan. 4. La Dirección de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 sexies. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde: a) A la persona titular del Ministerio de Hacienda cuando se trate de variaciones de la cuantía global del presupuesto o afecten a gastos de personal, a iniciativa de la Dirección y propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente. Así mismo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda acordar o denegar las modificaciones presupuestarias en los supuestos de competencia de la Dirección de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministerio Hacienda. b) A la Dirección de la Agencia en el caso de las restantes variaciones, incluso en la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del artículo 108 quinquies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por encima de los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. 5. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de gestión. 6. La AECID podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no se superen alguno de los siguientes límites: a) El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. b) El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al importe total de cada programa, excluido el capítulo de gastos de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: El 70 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 por ciento en el segundo ejercicio y el 50 por ciento en los ejercicios tercero y cuarto. En el caso de gastos de personal o de otros que tengan carácter vinculante, podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros dentro de los límites señalados anteriormente, tomando como referencia de cálculo su dotación inicial. En casos especialmente justificados, la AECID podrá proponer a la persona titular del Ministerio de Hacienda, para su elevación al Consejo de Ministros, la modificación de los límites anteriores, previo informe de la Dirección General de Presupuestos. 7. La ejecución del presupuesto de la AECID corresponde a su Dirección, que elabora y remite a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-57

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