Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 59

En vigor desde 12 dic 2024
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la AECID corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica. 2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control interno se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, con rango de Subdirección General, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. 3. Sin perjuicio de los controles establecidos en los apartados anteriores, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del contrato de gestión por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de la AECID y la adecuada utilización de los recursos asignados. 4. Asimismo, la Agencia estará sujeta al sistema de supervisión continua del Ministerio de Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil