Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 53
En vigor desde 12 dic 2024
1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el uso correcto y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.
2. La AECID podrá ser beneficiaria de arrendamientos y comodatos, así como de cesiones de bienes inmuebles a favor de la AECID gratuitas o a cambio de su rehabilitación. La formalización de dichos contratos, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de dichos contratos corresponderá a la Dirección.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1246#art-53