Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 12 dic 2024
1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse la adquisición de los mismos. 2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda. 3. Los bienes inmuebles propios de la Agencia que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines podrán ser enajenados por la Agencia, previa comunicación al Ministerio de Hacienda.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-52

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