Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 54

En vigor desde 12 dic 2024
La Agencia, a través de la persona titular de su Dirección, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. De dicho inventario se dará cuenta anualmente, con referencia al 31 de diciembre, al Consejo Rector.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-54

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