Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 8 dic 2009
Con independencia de la obligación establecida en el apartado 1 del artículo 61 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, las entidades de crédito comunicarán al Banco de España, en la forma que éste establezca, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, la composición de su capital social, relacionando todos los accionistas, en el caso de los bancos y establecimientos financieros de crédito, o todos los tenedores de aportaciones, en el caso de las cooperativas de crédito, que al final de dicho período tengan la consideración de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 por 100, en el caso de los bancos, del 1 por 100 en el de las cooperativas de crédito, o del 2,50 por 100 en el de los establecimientos financieros de crédito. Se modifica por el .6 del Real Decreto 1817/2009, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-19670 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19250 . Se modifica el apartado 1.a) por la disposición adicional 1.4 del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril. Ref. BOE-A-1996-11609 .

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eli/es/rd/1995/07/14/1245#art-19

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