Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 sept 2011
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Universidades, el Centro superior para la enseñanza virtual, en tanto centro específicamente dedicado a esta modalidad de enseñanza en los distintos ciclos de los estudios universitarios, formará parte de la estructura académica de la UNED. Corresponde al Gobierno su creación y el establecimiento de las previsiones particulares, y al Consejo de Gobierno de la Universidad su desarrollo.
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