Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 96

En vigor desde 23 sept 2011
1. El órgano colegiado de gobierno de una Facultad o Escuela, Departamento o Instituto Universitario de Investigación podrá plantear la moción de censura a su Decano o Director. 2. La moción de censura, que habrá de ser presentada, al menos, por un tercio de los componentes del órgano colegiado, deberá incluir programa de política y gestión universitaria y candidato al cargo cuyo titular es objeto de la moción de censura. 3. La moción de censura deberá ser sometida a votación dentro de un plazo no superior a 30 días a partir del momento de su presentación. 4. La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado. 5. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que transcurran dos años desde la votación anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-96

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil