Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Rector

Art. 100

En vigor desde 23 sept 2011
La duración del mandato del Rector será de cuatro años, y podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-100

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