Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 95
En vigor desde 23 sept 2011
1. Los titulares de órganos unipersonales de gobierno cuya designación sea hecha por los órganos colegiados podrán plantear ante éstos la cuestión de confianza sobre el proyecto y la realización de su programa.
2. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado, legalmente constituido.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-95