Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Vicerrectores
Art. 101
En vigor desde 23 sept 2011
1. Los Vicerrectores son los responsables de las áreas de actividad universitaria que el Rector les atribuya y desarrollarán bajo su dirección las líneas estratégicas y programáticas que les sean encomendadas.
2. El número de Vicerrectores, su denominación y competencias será determinado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno.
3. Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector entre los profesores doctores que presten servicios en la UNED.
4. Los Vicerrectores cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que los nombró.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-101