Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 94
En vigor desde 23 sept 2011
1. Todos los titulares de órganos unipersonales de gobierno que cesen en su desempeño continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes los sustituyan, salvo en los supuestos de cese previstos en los párrafos b), c) y f) del apartado 1 y en el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior.
2. En el caso de que los cesantes no puedan continuar en funciones, la autoridad que sea competente en cada caso designará a quienes hayan de sustituirlos en el desempeño de sus atribuciones, en tanto sean nombrados nuevos titulares por el procedimiento reglamentario.
3. En cualquier caso, la designación de los nuevos titulares se hará dentro del plazo que estos estatutos establecen al respecto o, en defecto de fijación expresa de plazo, dentro del mes siguiente al momento del cese.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-94