Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Consejo de Gobierno
Art. 82
En vigor desde 3 dic 2021
El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector, que lo preside, el Secretario General, que desempeña sus competencias, el Gerente y hasta un máximo de 50 miembros:
a) 21 miembros elegidos por el Claustro universitario de entre sus miembros con la siguiente distribución:
1.º Tres catedráticos.
2.º Siete representantes del resto de doctores con vinculación permanente en proporción a su presencia en el Claustro.
3.º Dos representantes de las restantes categorías del personal docente e investigador.
4.º Un profesor emérito.
5.º Un representante de profesores tutores.
6.º Dos representantes del personal de administración y servicios de la Sede Central y otro representante del personal de administración y servicios de los Centros Asociados.
7.º Un director de Centro Asociado.
8.º Tres estudiantes.
b) Todos los Vicerrectores y aquellos asimilados que reglamentariamente se determinen, hasta un máximo de 12.
c) Todos los Decanos y Directores de Escuela, hasta un máximo de 11.
d) El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.
e) Dos Directores de Departamento.
f) Un Director de Instituto Universitario de Investigación.
g) Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
En el caso del apartado c), si fueran superior en número a 11, se procederá a una elección entre ellos.
Se modifica la letra b), se añade una nueva letra d) y se renumeran las siguientes, por el art. único.25 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-82