Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Claustro universitario

Art. 78

En vigor desde 23 sept 2011
1. El Claustro universitario estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que será Secretario del Claustro, el Gerente y por 300 miembros de la comunidad universitaria, conforme a la siguiente distribución: A) 281 representantes de la sede central: a) 174 representantes de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, que serán distribuidos en cada convocatoria electoral entre: Catedráticos de universidad. Profesores titulares de universidad, profesores titulares de escuela doctores y catedráticos de escuela universitaria. Profesores contratados doctores. Profesores colaboradores doctores. b) 15 representantes de las restantes categorías del personal docente e investigador. c) Dos profesores eméritos. d) 22 representantes del personal de administración y servicios. e) 68 estudiantes. B) 19 representantes de los centros asociados: a) 15 representantes de los profesores tutores. b) Tres representantes del personal de administración y servicios. c) Un representante de los Directores de centros asociados. 2. La duración del mandato del Claustro será de cuatro años. La condición de claustral es personal e indelegable y sólo se perderá por renuncia, decisión judicial firme, extinción del mandato, desvinculación del claustral del sector que lo eligió, sanción firme por falta grave o muy grave como consecuencia de expediente disciplinario o baja en el servicio activo en la UNED. 3. Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el Claustro universitario los Vicerrectores y Decanos o Directores de Escuela que no sean miembros de aquel. 4. Los anteriores rectores de la UNED, en servicio activo en ella, serán miembros de honor del Claustro universitario y participarán en el mismo con voz y sin voto.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-78

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