Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Junta de Facultad o Escuela

Art. 87

En vigor desde 3 dic 2021
1. En uso de sus atribuciones, las Facultades y Escuelas, y la Escuela Internacional de Doctorado, podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que realice, en nombre y por delegación de la junta, cuantas funciones de gobierno tenga encomendadas. 2. La composición de esta comisión estará especificada en el reglamento de régimen interior, y a ella deberá pertenecer el Decano o Director y el Secretario que actuarán, respectivamente, como Presidente y Secretario. Asimismo, el citado reglamento especificará la forma de elección de sus miembros. 3. Las Juntas de Facultad y Escuela, al menos una vez al año, debatirán sobre los informes de las Comisiones de Titulación de Grado. Se modifica el apartado 1 por el art. único.29 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-87

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