Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Junta de Facultad o Escuela

Art. 85

En vigor desde 3 dic 2021
1. La Junta de Facultad o Escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las Facultades y Escuelas. 2. Formarán parte de la Junta de Facultad o Escuela el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Administrador, el Secretario, los Directores de todos los Departamentos de la Facultad o Escuela a los que estén adscritas enseñanzas de formación básica o, en su caso, troncales y obligatorias de la Facultad o Escuela. 3. Además, en la Junta, existirá una representación de los distintos sectores, que será al menos de: a) 53 por ciento de profesores con vinculación permanente a la Universidad, distribuidos de manera proporcional entre las distintas categorías afectadas. b) 10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador. c) 18 por ciento de estudiantes. d) 8 por ciento de personal de administración y servicios. e) 5 por ciento de profesores tutores. 4. De la representación de estudiantes formarán parte, en todo caso, el delegado y el subdelegado de Facultad o Escuela. 5. El procedimiento de elección de sus miembros se realizará de acuerdo con la composición indicada en el apartado tercero de este artículo y las disposiciones contenidas en los artículos 248 y siguientes de estos Estatutos. 6. La definición y composición del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior. Se añade el apartado 6 por el art. único.27 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-85

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