Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Claustro universitario
Art. 77
En vigor desde 23 sept 2011
Al Claustro universitario, que es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, le corresponde conocer y debatir la gestión de la Universidad y las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-77