Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Contratos y proyectos de investigación

Art. 36

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En vigor desde 23 sept 2011
Cuando la realización de los trabajos, por su objeto, implique materialmente el desarrollo de una actividad que requiera la colegiación, los profesores e investigadores estarán, a tal exclusivo efecto, incorporados al correspondiente colegio profesional y dados de alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesional de que se trate.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-36