Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sistema contable
Art. 230
En vigor desde 23 sept 2011
El Rector, en su informe anual al Claustro universitario, incluirá información detallada de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del resto de cuentas anuales. Asimismo, incluirá el informe realizado por la unidad administrativa de control interno. Dicho informe anual se hará público con antelación a la convocatoria del Claustro universitario.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-230