Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sistema contable

Art. 228

En vigor desde 23 sept 2011
Las cuentas anuales se adaptarán a las normas que, con carácter general, estén establecidas para el sector público estatal. Deberán formarse de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-228

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil