Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Control interno y control externo

Art. 234

En vigor desde 23 sept 2011
El responsable de la unidad administrativa de control interno, siguiendo las normas de auditoría interna o aquellas otras que, en su caso, se consideren adecuadas al fin propuesto, elevará al Rector anualmente el plan de trabajo y el informe sobre el resultado del control efectuado; de ambos documentos se dará cuenta al Consejo de Gobierno. Dicho responsable desarrollará sus funciones bajo la dependencia del Rector, quien procederá a su nombramiento oído el Consejo Social.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-234

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