Art. 230
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sistema contable

Art. 230

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En vigor desde 23 sept 2011
El Rector, en su informe anual al Claustro universitario, incluirá información detallada de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del resto de cuentas anuales. Asimismo, incluirá el informe realizado por la unidad administrativa de control interno. Dicho informe anual se hará público con antelación a la convocatoria del Claustro universitario.
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