Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sistema contable
Art. 230
240 / 282En vigor desde 23 sept 2011
El Rector, en su informe anual al Claustro universitario, incluirá información detallada de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del resto de cuentas anuales. Asimismo, incluirá el informe realizado por la unidad administrativa de control interno. Dicho informe anual se hará público con antelación a la convocatoria del Claustro universitario.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-230