Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Títulos propios
Art. 17
En vigor desde 3 dic 2021
1. Los programas y la duración de los títulos propios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída la Junta de Facultad o Escuela y la Escuela Internacional de Doctorado. Los cursos institucionales, propuestos por iniciativa del Consejo de Dirección o derivados de convenios específicos de colaboración con otras instituciones, serán aprobados directamente por el Consejo de Gobierno.
2. Los programas y estudios de esta sección se impartirán de conformidad con la reglamentación que al efecto apruebe el Consejo de Gobierno.
3. Las certificaciones o diplomas que acrediten el aprovechamiento de estos estudios deberán incorporar, en su caso, la mención del Departamento o Departamentos en que se hayan cursado.
4. La gestión de estas enseñanzas, y la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, será objeto de una reglamentación del Consejo de Gobierno, que regulará, asimismo, la distribución de los fondos generados y la compensación económica a los profesores participantes.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-17