Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Títulos propios

Art. 18

En vigor desde 23 sept 2011
1. La UNED implantará enseñanzas conducentes a títulos propios de extensión universitaria encaminadas a difundir el conocimiento, la ciencia y la cultura en la sociedad y a completar la formación integral de los estudiantes. 2. Los títulos propios de extensión universitaria podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas. 3. Los títulos propios de extensión universitaria desarrollados a través de los Centros Asociados y de los centros de apoyo en el extranjero considerarán de manera especial las necesidades de su entorno.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-18

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