Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Títulos propios

Art. 16

En vigor desde 23 sept 2011
1. La UNED podrá impartir cursos de especialización y enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas distintos de los previstos en la sección precedente. 2. En el marco de estos títulos se propiciará la organización de estudios de posgrado, cursos para la actualización y formación permanente de profesionales y cursos de extensión universitaria. 3. Asumirá también, como una de sus misiones prioritarias, la actualización de conocimientos de aquellos graduados que por su situación personal elijan la modalidad de enseñanza a distancia de la UNED.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-16

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