Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Títulos propios
Art. 18
24 / 282En vigor desde 23 sept 2011
1. La UNED implantará enseñanzas conducentes a títulos propios de extensión universitaria encaminadas a difundir el conocimiento, la ciencia y la cultura en la sociedad y a completar la formación integral de los estudiantes.
2. Los títulos propios de extensión universitaria podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas.
3. Los títulos propios de extensión universitaria desarrollados a través de los Centros Asociados y de los centros de apoyo en el extranjero considerarán de manera especial las necesidades de su entorno.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-18