Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Personal docente e investigador contratado
Art. 160
En vigor desde 23 sept 2011
1. Los ayudantes serán contratados mediante concurso público entre titulados superiores de acuerdo con el régimen y condiciones establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. La actividad de los ayudantes estará básicamente encaminada a completar su formación investigadora y podrán colaborar en actividades docentes auxiliares, pero nunca sustitutivas del profesor. Asimismo, deberán formar parte de los tribunales de pruebas presenciales en los términos que establezca la reglamentación específica. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes dentro de los límites que fije la legislación aplicable. Su contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-160