Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 140
En vigor desde 23 sept 2011
El personal de administración y servicios de los Centros Asociados desempeña las funciones administrativas propias del centro y las de coordinación con el resto de la Universidad. Para ello contarán con los medios y formación necesarios.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-140