Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 137

En vigor desde 23 sept 2011
1. Sin perjuicio de otras funciones que les encomiende la normativa vigente, los profesores tutores ejercen funciones docentes en la UNED, que se concretan básicamente en: a) Orientar al estudiante en sus estudios, aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeñan, siguiendo las directrices del Departamento. b) Informar al profesor responsable de cada asignatura del nivel de preparación de los estudiantes. 2. Los profesores tutores realizarán la función tutorial presencial en su Centro Asociado y, mediante videoconferencia y demás medios telemáticos, para otros Centros Asociados o de Apoyo. Los profesores tutores utilizarán las tecnologías de la educación empleadas por la Universidad y deberán contar con la venia docendi. Los Centros Asociados dispondrán de los medios adecuados para facilitar esta tarea. 3. De acuerdo con la legislación vigente y a los efectos de concursos, la UNED computará el período de tiempo en que hubieran desarrollado su función docente.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-137

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