Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Secretario General

Art. 104

En vigor desde 3 dic 2021
Corresponden al Secretario General las siguientes competencias: a) Asistir al Rector en las tareas de organización y funcionamiento de la Universidad. b) Redactar y custodiar las actas y los documentos que las acompañen, de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos. Las actas, documentos y certificaciones se realizarán en soporte electrónico. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Claustro universitario, del Consejo de Gobierno y del Rector, y garantizar su publicidad cuando corresponda. d) Dirigir el registro general, custodiar el archivo general y el sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan. e) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa legal que afecte a la Universidad. f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en estos estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo. Se modifica la letra b) por el art. único.30 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-104

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