Art. 101
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Vicerrectores

Art. 101

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En vigor desde 23 sept 2011
1. Los Vicerrectores son los responsables de las áreas de actividad universitaria que el Rector les atribuya y desarrollarán bajo su dirección las líneas estratégicas y programáticas que les sean encomendadas. 2. El número de Vicerrectores, su denominación y competencias será determinado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno. 3. Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector entre los profesores doctores que presten servicios en la UNED. 4. Los Vicerrectores cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que los nombró.
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