Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 10 nov 2001
Al objeto de modernizar y agilizar el funcionamiento y la gestión corporativa, se podrán incorporar los medios técnicos y profesionales necesarios, previo acuerdo de los órganos del Consejo. Igualmente, se podrán designar asesores jurídicos, económicos y de cualquier otra clase, que informen y colaboren en las actuaciones a realizar.
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eli/es/rd/2001/11/08/1231#art-44

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