Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 10 nov 2001
El Tesorero, o en su caso, el Vicetesorero, expedirá y cumplimentará, a instancias del Presidente, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, con las firmas preceptivas. Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Consejo, suscribiendo con el Presidente los libramientos de pago que aquél, como ordenador de pagos, realice ; llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta al Presidente, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.
Todos los años formulará la cuenta general y presentará el presupuesto a la Comisión Ejecutiva del Consejo General, efectuando las operaciones contables que correspondan de una manera regular y periódica, para lo cual, y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, al objeto de modernizar y profesionalizar la gestión.
El Vicetesorero desempeñará las funciones del Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante del Tesorero, y colaborará con éste en todo aquello que sea necesario para la buena marcha de la Tesorería del Consejo General.
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Proeli/es/rd/2001/11/08/1231#art-41