Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

En vigor desde 9 ago 2004
Los actos emanados de los órganos colegiados del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, y sean, por tanto, consecuencia del ejercicio de las funciones públicas, ponen fin a la vía corporativa, y serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, cabrá recurso de reposición con carácter potestativo contra dichos actos, previo al recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos determinados en la legislación aplicable. Los actos de naturaleza privada emanados de los órganos colegiados del Consejo General, como manifestación del substrato asociativo de estas Corporaciones, serán recurribles ante la jurisdicción civil o social, según corresponda. En todo caso, tendrán naturaleza civil las reclamaciones a los Colegios provinciales que el Consejo General pueda realizar por impago de las aportaciones establecidas conforme a los presentes Estatutos. Téngase en cuenta la declaración de nulidad del inciso destacado del párrafo segundo por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14704 . y Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14706 . Se declara la nulidad del inciso destacado del párrafo segundo por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14704 . En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14706 .

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eli/es/rd/2001/11/08/1231#art-49

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