Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 10 nov 2001
Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. b) Adoptar acuerdos de trámite en los expedientes disciplinarios a los que el Consejo General dé curso. c) Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente el Pleno o la Comisión Ejecutiva. d) Administrar y gestionar el Consejo General con las limitaciones que determine la Comisión Ejecutiva. e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno y fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
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eli/es/rd/2001/11/08/1231#art-36