Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 nov 2006
Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar separadamente o proponer conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2006/10/27/1224#disposicion-final-segunda

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