Art. 5
En vigor desde 17 oct 2010
Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Observatorio Universitario.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, oída la Comisión Delegada, y fijar el orden del día.
c) Presidir las reuniones y dirigir y moderar su desarrollo.
d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos y las recomendaciones adoptadas.
e) Delegar la presidencia del pleno en uno de los Vicepresidentes.
f) Nombrar, oído el Pleno, a los miembros de las Comisiones de Trabajo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Observatorio Universitario.
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Proeli/es/rd/2010/10/01/1220#art-5