Art. 4

En vigor desde 17 oct 2010
1. El Observatorio funcionará en Pleno, en Comisión Delegada y en Comisiones de Trabajo. 2. El Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros del Observatorio y se renovará cada dos años. Los vocales podrán prorrogar su representación por un nuevo período de dos años. 3. Le corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2 de este real decreto. 4. Corresponde al Pleno la presentación y aprobación, por mayoría cualificada de 2/3 de sus miembros, del reglamento de funcionamiento del Observatorio Universitario. Para que la aprobación tenga validez, de entre los votos a favor habrá, al menos, uno de cada uno de los cinco ámbitos de representación previstos en el artículo anterior. 5. El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y tantas veces como sea convocado por el Presidente de forma extraordinaria. 6. Las convocatorias extraordinarias se realizarán por el Presidente siempre que sean solicitadas, al menos, por 10 vocales. 7. La Comisión Delegada estará integrada por los siguientes miembros: El Vicepresidente primero, que actuará como Presidente de la misma. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el Vicepresidente segundo. Cinco vocales designados por acuerdo del Pleno, uno de cada uno de los ámbitos de representación previstos en las letras a), b), c), d) y e), del artículo 3.1 de este real decreto. El Secretario Permanente, que actuará como Secretario de la misma. 8. Le corresponde a la Comisión Delegada la preparación de las reuniones del Pleno, actuar como Consejo de Edición de los informes y memorias así como el desarrollo de las actividades que expresamente le sean encomendadas por el Pleno. 9. El Pleno del Observatorio Universitario, a propuesta de su Presidente, podrá constituir Comisiones de Trabajo, cuyo número no será, en ningún caso, superior a cuatro. Dichas Comisiones estarán compuestas por un máximo de diez miembros de los que, al menos, la mitad más uno serán vocales del pleno y de forma que estén representados cada uno de los cinco ámbitos de representación previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3.1 de este Real Decreto. Las Comisiones serán presididas por el Vicepresidente primero y su secretario será el Secretario Permanente. Sin perjuicio de las Comisiones que pudieran crearse, existirán, al menos, dos comisiones de seguimiento: a) Comisión de Eficiencia, Eficacia y Rendición de Cuentas. b) Comisión de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.
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eli/es/rd/2010/10/01/1220#art-4

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