Art. 3

En vigor desde 17 oct 2010
1. El Observatorio Universitario tendrá la siguiente composición: Presidencia: El Ministro o la Ministra de Educación. Vicepresidencia primera: La persona titular de la Secretaría General de Universidades. Vicepresidencia segunda: Elegido por el Pleno del Observatorio entre los vocales correspondientes a los diferentes ámbitos de representación previstos en los apartados a), b), c) y d), por turno rotatorio en el orden establecido. Vocales: a) Tres designados por el Consejo de Universidades entre los rectores y rectoras. b) Tres designados por la Conferencia General de Política Universitaria. c) Tres estudiantes universitarios designados por el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. d) Cuatro designados por las organizaciones sindicales y empresariales y dos, designados por los Consejos Sociales de las Universidades. e) Tres designados por el Presidente del Observatorio, entre el personal adscrito a la Secretaría General de Universidades, con rango mínimo de Subdirector General. Secretariado Permanente: El/la Subdirector/a General de Análisis, Estudios y Prospectiva Universitaria. 2. Los nombramientos de los vocales propuestos en los diferentes ámbitos de representación serán efectuados por el Ministro o la Ministra de Educación. 3. En la designación de los miembros del Observatorio Universitario deberá procurarse el respeto del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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eli/es/rd/2010/10/01/1220#art-3

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