Art. 10

En vigor desde 17 oct 2010
La sede del Observatorio Universitario se fija en el Ministerio de Educación, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares del territorio nacional. Tal circunstancia se expresará en las convocatorias.
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eli/es/rd/2010/10/01/1220#art-10

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