Art. 1
En vigor desde 17 oct 2010
1. Se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico, en adelante Observatorio Universitario, como un órgano consultivo adscrito a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación.
2. El Observatorio Universitario es un órgano colegiado formado por representantes del Consejo de Universidades, de la Conferencia General de Política Universitaria, de los agentes sociales y económicos, de los Consejos Sociales de las Universidades y de los estudiantes.
3. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al Observatorio Universitario le corresponde asesorar e informar sobre el sistema de becas y ayudas universitarias y el rendimiento académico, mediante la elaboración de estadísticas, indicadores e informes que contribuyan a mejorar la eficacia y la transparencia de dicho sistema, sin perjuicio de las funciones que el Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Educación, atribuye a la Oficina de Estadística. Para ello contará con la información que se le proporcionará desde el Ministerio y que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones, teniendo siempre presente el principio de cooperación territorial y colaboración universitaria. En este marco, constituye uno de sus principales objetivos informar anualmente sobre el desarrollo de la política social de becas y ayudas al estudio universitario, aportando a todas las instituciones y a los representantes de los grupos políticos en el Congreso y el Senado la información necesaria para deducir objetivamente y con datos homogéneos los resultados de las políticas universitarias en estos ámbitos.
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Proeli/es/rd/2010/10/01/1220#art-1