Art. 17

En vigor desde 5 dic 2024
1. El pago lo efectuará el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta única que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud. 2. El FEGA requerirá mediante notificación al solicitante, en su caso, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios. 3. La entidad solicitante deberá contestar a dicha notificación en un plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. 4. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta ayuda.
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eli/es/rd/2024/12/03/1219#art-17

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