Art. 12
En vigor desde 5 dic 2024
1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será la Presidencia del FEGA.
2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con, en su caso, el de la Unión Europea, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.
4. La resolución será publicada en los términos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como en su página web.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, contemplará aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 25 puntos.
7. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
8. Los datos referentes a la ayuda podrán aparecer en un listado de acceso público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Los datos de la ayuda podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 101 del citado Reglamento, los Estados miembros y la Comisión recopilarán los datos personales a fin de cumplir sus respectivas obligaciones de gestión, control, auditoría, seguimiento y evaluación. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los Reglamentos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE. Con respecto a estos datos, a las beneficiarias les asisten los derechos de protección de datos previstos en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, sobre transparencia de la información a la Comisión Europea, se podrá facilitar la información sobre los grupos en los que participen las beneficiarias del Feader.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1219#art-12