Art. 16

En vigor desde 5 dic 2024
1. La financiación comunitaria de las actuaciones contempladas en el artículo 7 del presente real decreto, se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. 2. La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes. 3. La tasa de cofinanciación Feader será del 43 %.
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eli/es/rd/2024/12/03/1219#art-16

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