Art. 22
En vigor desde 5 dic 2024
A las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, al ser una actuación cofinanciada por el Feader.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1219#art-22