Art. 14

En vigor desde 5 dic 2024
1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan. 2. Las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los cinco años siguientes al pago final de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. 3. Deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final al interesado, en caso de producirse cualquiera de las circunstancias siguientes: a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o b) el cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o c) el cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales. 4. Durante la realización de un proyecto de inversión, las entidades beneficiarias informarán al público de la ayuda obtenida del Feader conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 6 y anexo III, apartado 2 Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC. 5. Las entidades beneficiarias deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención salvo en casos excepcionales debidamente justificados. 6. Asimismo, habrán de llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones. 7. Tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa. 8. Las entidades beneficiarias se comprometerán a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa. 9. Las entidades beneficiarias deberán ser independientes de los proveedores de las facturas proforma o presupuestos aportados. Asimismo, las empresas proveedoras no podrán estar vinculadas ni asociadas entre sí.
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eli/es/rd/2024/12/03/1219#art-14

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