Art. 11

En vigor desde 5 dic 2024
1. La Dirección General de Alimentación se encargará de la instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la valoración por parte la comisión de valoración. 2. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. La comisión de valoración estará compuesta por: a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, de la Dirección General de Alimentación. b) Vocalías: cinco personas que sean funcionarias públicas. Tres, adscritas a la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, designados por la persona titular de la Dirección General de Alimentación, y dos, designadas por la Presidencia del FEGA. Siempre que la disponibilidad de personal lo permita, se garantizará que al menos la mitad de quienes forman parte de la comisión de valoración sean diferentes a los que evalúan los expedientes. c) Secretaría: una persona que sea funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Alimentación, con voz y voto. 4. Dicha comisión concretará el resultado de la valoración efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que alcancen un umbral mínimo de 25 puntos. En el caso de entidades mercantiles reconocidas como EAP, se tendrán en cuenta para los criterios relativos a la priorización respecto al proyecto de integración y la implantación supraautonómica de la EAP la información relativa a la entidad o entidades asociativas que ostenten su capital social. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil, o en caso de misma participación por parte de dos EAP, aquélla que indique la entidad solicitante. 5. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La constitución y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 6. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección de las listas señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica: a) Se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 12, 13 y 14 recogidos en el anexo III. b) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en el criterio 16 contemplado en el anexo III. c) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 17 y 18 del anexo III. d) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 10 y 11 del anexo III. e) Por último, si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes presentadas en primer lugar según fecha, hora y segundo del registro de entrada. 7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración. 8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un plazo de diez días desde la publicación para presentar alegaciones. 9. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Presidencia del FEGA.
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eli/es/rd/2024/12/03/1219#art-11

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