Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo del combustible nuclear
Art. 74
En vigor desde 5 dic 2024
Las licencias de operador y supervisor se renovarán por periodos de diez años, como máximo. Para ello, los interesados solicitarán tales renovaciones con dos meses de antelación a la fecha de caducidad de la que posean, acreditando seguir estando calificados como aptos para el trabajo en presencia de radiaciones ionizantes por un servicio médico especializado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/12/03/1217#art-74